El Diagnóstico de Prevención del Embarazo de Adolescentes en Oaxaca señala que del año 2011 al 30 de junio de 2017- más de 78 mil menores de 19 años tuvieron un embarazo temprano, lo que representa cerca del 10% de la población adolescente en Oaxaca. El documento refiere que la violencia sexual es una de las causas inmediatas, entre otras, del embarazo en mujeres adolescentes en el estado (CEMPAG, 2018).
En cifras recuperadas por Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, la violencia sexual representa 14% (313) del total de agresiones contra mujeres y niñas en la entidad -2178 casos registrados durante la presente administración-. De acuerdo con el subregistro de la Plataforma de Violencia Feminicida en Oaxaca, la organización feminista apunta que las violaciones sexuales representan la cifra más alta de agresiones contra mujeres con 191 casos, le siguen los abusos sexuales con 97 casos y el acoso sexual con 25 casos.
Los datos hemerográficos registrados en la plataforma también reflejan que 17% de las víctimas de violencia sexual son niñas y adolescentes (53 casos) en un rango de entre los 10 y 19 años de edad, de las cuales el 70% (37) fueron agredidas por desconocidos y 30% (16) por sus parejas, familiares, novios, conocidos y/o profesores.
En los Valles Centrales, Istmo y Mixteca se registra el mayor número de delitos sexuales contra niñas y mujeres de 10 a 19 años de edad, sumando 36 casos en total.
En los casos de violación sexual se observa que 56% de las mujeres en este grupo etario fueron agredidas dentro de su propia casa y 76% fueron víctimas de acoso y abuso sexual en espacios como la calle, la escuela y el trabajo. No obstante, la cifra real se eleva porque la mayoría de estos casos no se denuncia debido a que la mayoría de los victimarios son personas cercanas a las niñas y adolescentes.
Cabe señalar que el Código Penal para el Estado de Oaxaca establece en sus artículos 246 Bis y 247 la violación equiparada, la cual se tipifica como la cópula con persona menor de doce años, aun cuando se hubiere obtenido su “consentimiento”, sea cual fuere su sexo, con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere oponer resistencia, ello en virtud de que por la edad de las y los sujetos pasivos no alcanzan a comprender la magnitud de los hechos y en virtud de ello, cuando la persona víctima directa fuere menor de dieciocho años, se presumirá en todo caso la seducción o el engaño.
A casi un año de que el Congreso del Estado de Oaxaca reformó su Código Penal para garantizar a las mujeres la interrupción legal del embarazo antes de la doceava semana de gestación, es indispensable que el gobierno estatal y las instituciones protectoras de derechos humanos rindan información sobre las acciones y medidas que se han implementado para erradicar las maternidades forzadas a causa de la violencia sexual contra niñas y adolescentes en Oaxaca, así como la garantía del acceso a una educación sexual integral con perspectiva de género y de derechos humanos desde la niñez.