Información jurista del futuro.
En días pasados en las redes sociales circuló el texto de la iniciativa que fue presentada en el Congreso del Estado de Oaxaca para reformar la fracción V del articulo 68 del Código Civil del Estado de Oaxaca, cuya finalidad es que el acta de nacimiento contenga “cualquier apellido de cada uno de los progenitores…”, buscando con ello que no necesariamente el apellido paterno de los progenitores sea el que se asiente en el acta de la persona registrada.
Se trata de una iniciativa presentada el pasado 28 de febrero de 2022, suscrita por la Diputada electa por el principio de representación proporcional Xóchitl Jazmín Velázquez Vásquez.
El tema que aborda la iniciativa me parece importante, porque como bien lo señala la diputada proponente, ya existe un precedente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 208/2016; sin embargo llamó mi atención el comentario de un internauta, quién refiriéndose al cuadro comparativo que contiene la iniciativa, comentó “Se hubieran vestido de luces, si por lo menos hubieran aprovechado el esfuerzo para eliminar el “(sic)” y superar el error de escritura de la disposición a modificar”.
Derivado de ese comentario, me dí a la tarea de buscar y leer la iniciativa completa, y entender a fondo las razones que motivan la reforma; pero me bastó teclear algunas palabras no muy comunes en los diputados y diputadas para que “san google” me dirigiera a un articulo denominado “¿PRIMERO EL PADRE, LUEGO LA MADRE? HABLEMOS DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN MÉXICO”, publicado en el portal sopitas.com, en donde se encuentra el texto original que contiene la exposición de motivos de la iniciativa, cuyo link es el siguiente: https://bit.ly/3Kmfhpn
Se trata de un texto copiado y pegado sin mucho esfuerzo por parte de la legisladora. Miren porque:
En el primer párrafo de la iniciativa el unico merito de la diputada fue cambiar la palabra “coloque” por “asiente” y separar con un punto y aparte 2 de las 3 preguntas que contiene el texto original.
Texto Original
Iniciativa
Los siguientes 8 parrafos del texto de la iniciativa el esfuerzo de la diutada se centró en modificar las palabras “sería mucho muy complicada” por “sería complicada”, “que además hacían referencia” por “que hacian distinción”, “será el heredero” por “sería el heredero”, “preservará el apellido” por “preservaría el apellido”, tambien eliminó la palabra “así mismo” y colocó un punto y aparte.
Texto Original
Iniciativa
En los dos párrafos siguientes el esfuerzo fue mayor, pero aunque modificó varias palabras, se entiende que pertenecen a la misma publicación de sopitas.com
Texto Original
Iniciativa
El texto que continua se trata de la transcripción de un comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado la sesión de la Primera Sala, del 19 de octubre de 2016, en la que se resolvió el amparo en revisión 208/2016; sin que al respecto la iniciativa contenga alguna referencia sobre la fuente de donde proviene esa información.
Texto Original
El comunicado de la Suprema Corte de justicia la Nación puede ser consultado en el siguiente link: https://bit.ly/3sMfxYM
Iniciativa
En los 3 últimos párrafos se adicionaron algunas palabras y se eliminaron dos parrafos, pero el contenido copiado y pegado coindice con el del portal.
Texto Original
Iniciativa
Como se aprecia de la comparación entre el texto original y el contenido de la exposición de motivos, casi la totalidad del texto fue tomado del articulo publicado en el portal http://sopitas.com
El error de las y los diputados es hacer pasar como suyos textos, cuya autoría pertenece a un tercero, y omiten citar la fuente de donde obtienen su información. Lejos de realizar un trabajo de calidad e innovador se han acostumbrado a copiar y pegar textos, olvidándose que su más importante labor es legislar, y que ese es el motivo por el cual fueron electos.