El titular de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Donato Casas Escamilla, informó que con fecha 08 de abril del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos generales para el manejo seguro, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19”.
Señaló que por principio de precaución, los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 representan un riesgo de infección y transmisión de enfermedades para las personas asociadas con su manejo y disposición final, ante ello es necesario que la resolución de los cadáveres se realice a través de la inhumación e incineración.
En este sentido dijo que los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos para el manejo seguro, traslado y disposición de personas fallecidas debido a la infección por COVID-19, que deberán aplicar los trabajadores sanitarios, cementerios, crematorios, funerarias y anfiteatros.
Detalló que las precauciones a seguir por los trabajadores para la manipulación de cadáveres son que el personal de salud que atienda y entregue el cadáver de la unidad hospitalaria deberá informar previamente al personal que intervenga en el transporte del tipo de caso y los procedimientos a seguir sobre las medidas de protección personal.
Se deberá retirar todos los tubos, drenajes y catéteres del cuerpo. Cualquier orificio o herida punzante resultado de la extracción del catéter, drenajes, tubos o de otro tipo, deberán desinfectarse con hipoclorito de sodio al 1% y vestirse con material impermeable.
El cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado, lo cual se deberá realizar dentro de la propia habitación de aislamiento; una vez cerrada se deberá rociar en su totalidad con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito al 1%, y colocar una ficha al frente de la bolsa con los datos de identificación de la persona fallecida.
Casas Escamilla dijo que en el manejo por parte de la funeraria, la empresa será la responsable de la adecuada clasificación y empleo de los residuos que se puedan generar, los cuales serán clasificados como Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), mismos que deberán ser entregados a la empresa autorizada para su recolección y destino final.
En este sentido, añadió, el cadáver deberá manipularse en la bolsa sellada y el personal que intervenga deberá estar debidamente capacitado y contar con el equipo de protección personal (EPP), que comprende máscara quirúrgica y guantes de nitrilo. No se podrá realizar el embalsamiento y en el apartado del transporte, después de la transferencia del cuerpo al personal para inhumación o cremación, el vehículo será descontaminado con hipoclorito al 1%.
Agregó que la bolsa sanitaria que contenga el cuerpo deberá estar sellada y podrá introducirse en el féretro normal. El destino final, será mediante inhumación o cremación, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos.
Recalcó que no se permitirá el contacto con el cadáver, ni su visualización, y deberá estar en un féretro sellado. La inhumación o cremación deberá realizarse de forma inmediata y como medida de prevención se prohíbe el servicio de velación; tampoco se permitirán los velatorios en domicilios particulares.
Resaltó que las autoridades municipales colaborarán adoptando medidas sanitarias durante la inhumación sin discriminación alguna, así como dar el seguimiento al cumplimiento de los presentes lineamientos.
Casas Escamilla resaltó que según las disposiciones, no se autorizará la salida para el traslado internacional de cadáveres para personas fallecidas en el estado de Oaxaca. Añadió que el traslado internacional de cenizas, deberá realizarse conforme a lo establecido en la legislación federal aplicable en la materia.
Y en las excepciones, cuando la persona diagnosticada por COVID-19 o con sospecha fundada de estar contagiada de dicho virus fallezca por causa diversa de la cual se advierta un probable delito, la autoridad ministerial o judicial competente determinará respecto a la procedencia o no de practicar la autopsia, la cual deberá apegarse a las medidas de protección legalmente establecidas para el manejo de enfermedades infectocontagiosas.
Destacó que no se realizarán autopsias a las personas fallecidas debido a infección de COVID-19, ya fuesen clasificados como probables o confirmados, salvo indicaciones clínicas estrictamente fundamentales o por orden de autoridad competente.
El funcionario dijo que cuando sea visible y evidente la causa de muerte de una persona sujeta a una carpeta de investigación que haya sido diagnosticada o se tenga sospecha que se encontraba infectada de COVID-19, se solicitará la dispensa ante el Fiscal General del Estado, lo anterior a efectos de salvaguardar la salud de los peritos actuantes.
Finalmente Casas Escamilla dijo que la Secretaría de Salud del Estado, de acuerdo a Ley Estatal de Salud y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, tiene la facultad de establecer y conducir la política en la materia, y dictar las medidas de seguridad sanitarias que sean necesarias para proteger la salud de la población.