Miente de nuevo la saxofonista; Juez no fue destituido por corrupción, la sala colegiada del TSJ ordenó que no llevara el caso por insultos y molestias de la víctima

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Redacción

Una vez más, trasciende la verdad sobre los dichos de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, quien ha buscado de mil maneras tener reflectores tras la agresión sufrida en 2019, valiéndose hasta de distorsionar los hechos con mentiras, para obtener ganancias económicas.

Nuevas pruebas de la audiencia del 16 de enero de este año, muestran la soberbia y mentiras con las que Ríos Ortiz se ha manejado durante el caso, ofendiendo al Juez y denostando su persona y el cargo que desempeña.

En esa ocasión puso en duda la imparcialidad en la actuación del Juez de control, Teódulo Pacheco Pacheco, de quién dijo había sido removido del caso por corrupción y porque ejercía violencia de género, sin embargo, esto no fue cierto ya que la Sala Colegiada del TSJ fue quien determinó relevar al Juez ante los constantes insultos y agresiones verbales que recibía de la víctima, que busca desesperadamente incidir con eso, en las determinaciones finales.

La Sala Colegiada hizo ésta observación sobre la forma en que el Juez llevaba el caso:
“Como se desprende del audio y video de la audiencia de revisión de medida cautelar, presidida por el Juez de Control Teódulo Pacheco Pacheco, *_se advierte que la víctima directa le refirió insultos y acusaciones, situación que implica violencia en contra de la autoridad, transgrediendo el derecho que le confiere el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que refiere que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, aunado a que el artículo 11 de dicha Convención refiere en sus puntos uno y dos, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, así como que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, ya que ello produce afectación en valores morales como la dignidad, así como en su psique, lo que a su vez, podría afectar en su intervención en el asunto._* Si bien es cierto, existe el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 6 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, este propio artículo refiere un limite, que es el caso de que se ataque a la moral, pues también se debe respetar el derecho de la personalidad, como el honor en su vertiente de buena reputación.”